Advierten sobre la inconstitucionalidad de votar el 14-N para definir 12 cargos locales

Dirigentes enviaron una nota al intendente primero y después otra al Concejo. Sostienen que la convocatoria para los comicios puede realizarse hasta el 10 de julio y que el plazo máximo es hasta el 10 de octubre.

“En base a declaraciones periodísticas realizadas por el intendente, la elección para elegir autoridades municipales se concretaría recién el 14 de noviembre, en coincidencia con el cronograma nacional. Pero votar en esa fecha iría en contra de la legislación vigente”, afirmó el presidente a nivel provincial del MID y dirigente por ese espacio político a nivel local, Antonio Barros Perkins, en diálogo con El Litoral. Precisamente, junto con otros referentes partidarios y especialistas en el tema, alertó sobre esa situación tanto el jefe comunal Mariano Garay como a los integrantes del Poder Legislativo municipal.

En primer término, el pasado martes 15, enviaron una nota al titular del Ejecutivo municipal por ser quien debe realizar el llamado a elegir a las autoridades locales que asumirán el 10 de diciembre venidero. En este sentido, Barros Perkins recordó que el artículo 94 de la Carta Orgánica local establece que esa convocatoria debe realizarse “con la misma antelación prevista para las elecciones provinciales”.

“Es decir que acá tenemos que guiarnos por el artículo 156 de la Constitución Provincial, que estable que el llamado a la elección se debe realizar entre los seis y tres meses antes de que concluyan los mandatos. Mientras que la elección tiene que concretarse en un periodo que va de los cuatro a los dos meses previos al 10 de diciembre”, afirmó el presidente del MID de Corrientes. En base a ello, “consideramos que la fecha límite para votar a nivel municipal es el 10 de octubre. Y, en consecuencia, el llamado puede realizarse hasta el 10 de julio”.

Extensión

Además de alertar al intendente que convocar a comicios locales el 14 de noviembre iría en contra de lo establecido por la Carta Orgánica y la Constitución Provincial, los dirigentes locales y dos abogados también presentaron ayer una nota en el Legislativo municipal. Teniendo en cuenta que el artículo 94 de la citada norma santotomeña determina que, en el caso del llamado a elecciones, “si el intendente no lo hiciera en término, tendrá que realizar dicha convocatoria el Concejo Deliberante”.

“Consideramos que es un tema que debe ser analizado, porque a los incumplimientos mencionados podría sumarse otra situación más compleja”, planteó Barros Perkins. Tras lo cual rememoró que en caso de que existiera un empate, en el tercer párrafo del artículo 220 estipula que el nuevo acto eleccionario debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al escrutinio.

“Y si votamos el 14 de noviembre, sumado a los días de conteo de los sufragios, no nos darían los plazos para cumplir con lo establecido por la Constitución Provincial”.

“Se vencerían los mandatos sin que tengamos electas a las nuevas autoridades”, graficó.

Por ello, “consideramos que se debería realizar una convocatoria municipal. Ya no dan los plazos para adherir a la provincial y no podemos hacerlo con la nacional, porque el acto sería inconstitucional”.

Incorporación de bancas

El día en que Santo Tomé defina autoridades municipal, serán doce en total: intendente, vice y diez concejales. En este turno electoral se iban a renovar cuatro de las siete bancas en el recinto municipal. “Pero el año pasado la Cámara hizo lugar a un planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Carta Orgánica de Santo Tomé. Una norma que, en su reforma del 2010, estableció que pasaría a ser siete el número de ediles. Esto quedó firme, por lo que ahora se deberá ampliar el número de integrantes del cuerpo deliberativo”, recordó el presidente del MID a nivel provincial.

En ese sentido, acotó: “Por eso ahora deben elegirse diez concejales y seguramente por sorteo se definirá quiénes tendrán solo dos años de mandato para poder así cumplir en el 2023 con la renovación parcial del Legislativo”.